Garantías de tiempos máximos

La Ley 12/2013, de 9 de diciembre, de garantías de prestaciones sanitarias en su capítulo II se refiere a los «tiempos máximos de acceso y sistema de garantías». Así, su artículo 5 establece que, para los procedimientos y situaciones clínicas que así se determinen en su desarrollo reglamentario, los/las pacientes que requieran atención sanitaria hospitalaria de carácter programado y no urgente tendrán garantizada esta atención en unos tiempos máximos más reducidos que los previstos en la normativa vigente para la totalidad de los procesos.

Así, la citada ley establece, para los procedimientos y situaciones clínicas que así se determinen en su desarrollo reglamentario, un máximo de 60 días en las intervenciones quirúrgicas, y de 45 días para consultas externas y pruebas diagnósticas y/o terapéuticas, contados en días naturales a partir de la fecha de entrada en el registro de pacientes en espera, que la misma ley crea en su artículo 29.

Por tanto, la Ley 12/2013, de 9 de diciembre , viene a consolidar la utilización de la gravedad de los procesos como criterio de gestión de los tiempos de respuesta, priorizando la atención a los/a las pacientes de acuerdo con su estado de salud. Por tanto, en la selección de procedimientos se deberá tener en cuenta la gravedad de las patologías, la efectividad de la atención sanitaria y la oportunidad de la atención que favorezcan la recuperación de la funcionalidad o eviten la progresión de la enfermedad.

Plazos máximos de espera.

De conformidad con el previsto en el artículo 5 de la Ley 12/2013, de 9 de diciembre, y en el Real decreto 1039/2011, de 15 de julio, los/las pacientes inscritos en el Registro de Pacientes en Espera de Galicia tienen derecho la que se respeten los siguientes plazos máximos para la prestación de la asistencia sanitaria:

  1. Intervenciones quirúrgicas: 60 días naturales para las intervenciones quirúrgicas programadas y no urgentes correspondientes a los diagnósticos recogidos en el anexo I de los/de las pacientes incluidos/las en el Registro de Pacientes en Espera de Galicia.
  2. Consultas externas: 45 días naturales para primeras consultas externas programadas y no urgentes recogidas en el anexo II, por un problema de salud nuevo y que no tengan la consideración de revisión.
  3. Pruebas diagnósticas y/o terapéuticas: 45 días naturales para primeras pruebas diagnósticas y/o terapéuticas programadas y no urgentes recogidas en el anexo III, por un problema de salud nuevo y que no tengan la consideración de revisión.

No se computarán en los tiempos de garantía previstos las situaciones transitorias de espera de pacientes no programables que, según la normativa vigente, tengan lugar por motivos clínicos conocidos por el/la paciente o por la propia voluntad de este/la. Estas situaciones quedarán debidamente documentadas en la historia clínica y en los correspondientes sistemas de información.​

Área Sanitaria de Pontevedra y O Salnés

El Área Sanitaria de Pontevedra y O Salnés es una institución sanitaria, dependiente del Servizo Galego de Saúde. Ofrece servicios sanitarios a la población del área de Pontevedra y a la del distrito sanitario de O Salnés. Integra al Hospital Provincial de Pontevedra, Hospital Montecelo, Hospital do Salnés, Centro de especialidades de Mollabao y centros de atención primaria del área de influencia.