Derechos y deberes de los ciudadanos en el ámbito sanitario

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Derecho a la integridad física y psíquica.

Derecho al máximo respeto posible de la intimidad de la persona, en todos los centros, servicios y establecimientos sometidos a esta ley, en la prestación de actividades sanitarias tales como exploraciones, cuidados o actividades de higiene.

Derecho la que se reduzca la presencia de profesionales, estudiantes e investigadores, o de otros usuarios, que no colaboren directamente en la realización de tales atenciones, cuando así sea expresamente solicitado.

Derecho a ser acompañado, por lo menos, por una persona que mantenga vínculos familiares o de hecho con el paciente o por una persona de su confianza.

Derecho de toda mujer a que se le facilite el acceso al proceso del parto a aquella persona designada por ellapara tal efecto.

Derecho de las personas menores a estar acompañadas por sus padres, tutores o cuidadores.

Derecho de las personas incapacitadas a estar acompañadas por los responsables legales de su guardia y protección.

Derecho a que se solicite consentimiento informado en los términos establecidos en la Ley 3/2001, de 28 de mayo, reguladora del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes y en la Ley 3/2005, de 7 de marzo, de modificación de la anterior.

Derecho a la libre elección entre las opciones que le presente el responsable médico de su caso y a rechazar el tratamiento.

Derecho a la confidencialidad sobre su estado de salud, de sus datos referidos la creencias, religión, ideología, vida sexual, origen racial o étnico, maltrato y otros datos especialmente protegidos.

Derecho a disponer en todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios del sistema público de una carta de derechos y deber y más a que esta sea facilitada como marco de relación entre el centro sanitario y sus usuarios.

Derecho del paciente a que quede constancia por escrito o en soporte técnico adecuado de todo su proceso y a que al finalizar el episodio asistencial sele entregue el informe de alta hospitalaria, de interconsulta de atención especializada y de urgencias.

Derecho a acceder a su historia clínica y a obtener los informes y los resultados de las exploraciones que sobre su estado de salud o enfermedad se incluyan en ella, así como una copia de dichos documentos.

Derecho la que se le faciliten los informes o las certificaciones acreditativas de su estado de salud.

Derecho la que todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios tengan permanentemente a disposición de los usuarios formularios de sugerencias y reclamaciones, al mismo tiempo estarán habilitados canales en la web institucional.

Derecho a la asignación de personal facultativo, que será su interlocutor principal con el equipo asistencial, y, de ser el caso, del personal de enfermería responsable del seguimiento y del plan de cuidados.

Derecho a la educación sanitaria y a la información idónea que propicien la adopción de hábitos y estilos de vida saludables.

Derecho a conocer e identificar, de forma rápida y clara, el personal que le presta asistencia sanitaria.

Derecho de las mujeres que sufren o sufrieran violencia de género a la atención sanitaria, incluido el derecho a la asistencia psicológica gratuita y al seguimiento de la evolución de su estado de salud, hasta su total restablecimiento.

Derecho de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo, en todos los supuestos previstos por la normativa vigente aplicable.

Derecho a la accesibilidad de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a las instalaciones y a los servicios sanitarios, conforme los principios de normalización, accesibilidad universal, diseño para todos y transversalidad.

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Deber de cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria comunes a toda la población, así como las específicas determinadas por los servicios sanitarios.

Deber de mantener el debido respeto al personal que presta sus servicios en el ámbito del sistema público.

Deber de cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de las instituciones sanitarias.

Deber deusar adecuadamente los recursos, los servicios y las prestaciones ofrecidas por el sistema sanitario.

Deber de mantener la debida observancia de las normas establecidas en cada centro.

Deber de firmar los documentos de alta voluntaria cuando no desee la continuidad del tratamiento que se le dispensa. Sin embargo, el hecho de no a aceptar no determinará el alta inmediata cuando existan otros tratamientos alternativos, curativos o paliativos y/ola paciente desee recibirlos. En este último caso, tal situación deberá quedar debidamente documentada después de la información correspondiente.

Deber de cooperar con las autoridades sanitarias en la protección de la salud y en la prevención de las enfermedades.

Deber de facilitar información veraz de los datos de filiación, identificación y del estado de salud que sean necesarios en su proceso asistencial o sean solicitados por razones de interés general debidamente motivadas.

Deber de aceptar el alta cuando finalizasesu proceso asistencial, cuando se comprobaseque la situación clínica del o de la paciente no mejoraría prolongando su estadía o cuando la complejidad del proceso aconseje su traslado a un centro de referencia.

Deber de cumplir las normas y los procedimientos de uso y acceso a los derechos que se le otorguen a través de esta ley.

Deber de comunicarle al sistema sanitario, con la mayor brevedad posible, la no utilización, por cualquiera causa, de un servicio programado previamente.

Área Sanitaria de Pontevedra y O Salnés

El Área Sanitaria de Pontevedra y O Salnés es una institución sanitaria, dependiente del Servizo Galego de Saúde. Ofrece servicios sanitarios a la población del área de Pontevedra y a la del distrito sanitario de O Salnés. Integra al Hospital Provincial de Pontevedra, Hospital Montecelo, Hospital do Salnés, Centro de especialidades de Mollabao y centros de atención primaria del área de influencia.